El Ejecutivo aprobó el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat, a través del Decreto Legislativo Nº 1487, publicado hoy en el diario oficial El Peruano. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la Sunat, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de Essalud, a fin de mitigar el impacto económico de las medidas de inmovilización social para enfrentar la pandemia. ¿Qué deudas están comprendidas? La norma establece que se pueden acoger al RAF las deudas tributarias administradas por la Sunat que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Se incluyen los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento y cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat. También las deudas que se encuentren en cobranzas coactivas o impugnadas que están precisadas en la presente norma. La referida deuda incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes. Tributos internos La norma establece que se pueden acoger al RAF: Las deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y que a dicha fecha se encuentren pendientes de pago. Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta se pueden acoger los intereses que corresponde aplicar sobre los pagos a cuenta del impuesto a la renta si hubiere vencido el plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio gravable y efectuar el pago de regularización, o si hubiere presentado dicha declaración, lo que ocurra primero. También los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020. Las deudas por multas por infracciones cometidas o, cuando no sea posible establecer la fecha de su comisión, detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y que a dicha fecha se encuentren pendientes de pago. Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida, según corresponda. Deuda tributaria Se pueden acoger al RAF solo: Las deudas tributarias aduaneras contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros. Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida. Puede acogerse al RAF la deuda tributaria comprendida en la norma, cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento. ¿Cuáles son los plazos máximos a fraccionar? Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF son: a) Solo aplazamiento: hasta seis meses. b) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: hasta seis meses de aplazamiento y hasta treinta 30 meses de fraccionamiento. c) Solo fraccionamiento: hasta treinta y seis meses. ¿Cual es la tasa de interés? La tasa de interés es de 40% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se refiere la norma y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que se acepte el acogimiento. El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda tributaria acogida. El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el período comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual anterior hasta el día de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota. La primera cuota se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponda desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta la fecha de su vencimiento. Cancelación Al final del plazo del aplazamiento se debe cancelar tanto los intereses como la deuda tributaria aplazada. En caso de aplazamiento y fraccionamiento, al vencimiento del plazo de aplazamiento se cancela únicamente los intereses correspondientes a este, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento.http://romeroconsult.com/wp-content/uploads/2020/05/Dl1787.pdf Fuente: Diario oficial el Peruano(10.05.2020)
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