Te ofrecemos los tips básicos a tener en cuenta si tu empresa afronta una sorpresiva fiscalización del fisco.
Periódicamente, la Sunat realiza intervenciones a los negocios para recaudar más dinero a través de la fiscalización tributaria de empresas que pertenecen a los sectores con más evasión tributaria.
Por eso desde el año pasado, el ente recaudador está poniendo énfasis en sectores: restaurantes y hospedajes, sectores agropecuario y construcción ( como el sector ferretero minorista).
Así que todo emprendedor debe apoyarse de un asesor tributario para corregir a tiempo los errores que su personal podría estar cometiendo respecto al uso, llenado, emisión y entrega de comprobantes de pago y otras obligaciones tributarias, según el régimen tributario en que se encuentre su empresa o negocio.
Y si la Sunat fiscaliza el negocio, todo emprendedor, como contribuyente, debe tener en cuenta cinco derechos fundamentales que su abogado tributarista debe ayudar a que se cumplan en la práctica:
1. Derecho a estar informado
Todo contribuyente tiene derecho a ser informado por escrito del inicio del procedimiento de fiscalización, así como del carácter parcial o definitivo del mismo, de los temas a fiscalizar tratándose de una fiscalización parcial y de la identidad del agente fiscalizador.
2. Derecho a solicitar ampliación de plazos
También se tiene derecho a solicitar la ampliación de los plazos otorgados para la presentación de la documentación requerida por Sunat, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización.
3. Que se te otorgue un plazo si solicitan tu comparecencia
Se tiene derecho a que se te otorgue un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, “más el término de la distancia de ser el caso”, cuando se solicita su comparecencia como deudor tributario o tercero en las oficinas de la Sunat.
4. Derecho a que te comuniquen las conclusiones
Que se te comunique, cuando corresponda, las conclusiones del procedimiento de fiscalización, indicando expresamente las observaciones formuladas y las infracciones que se imputan. Esto sin perjuicio de poder presentar por escrito, debidamente sustentado, las observaciones a los cargos formulados por la Sunat en el plazo no menor a tres (3) días hábiles, según lo establecido en el artículo 75° del Código Tributario.
5. Información adicional
Luego de vencido el plazo del procedimiento de fiscalización ya no se pedirá al contribuyente mayor información de la solicitada formalmente durante el plazo del referido procedimiento.
De este modo, el papel del abogado tributarista en las empresas siempre es importante, por su capacidad de argumentación jurídica en el desarrollo de la estrategia legal de defensa tributaria a favor de los intereses legítimos que tiene todo empresario.
Fuente: Boletín Pymex
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