1. ¿Qué es la participación de las utilidades? La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. 2. ¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores? Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:
Cuenten con más de 20 trabajadores.
Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.3. ¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades? Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exonerados de repartir utilidades. 4. ¿Cómo se realiza el cálculo para determinar la cantidad de trabajadores en la empresa? Para establecer si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5. 5. ¿Cuál es el porcentaje de las utilidades que se deben repartir? Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas.
Empresas Pesqueras 10%.
Empresas de telecomunicaciones 10%.
Empresas industriales 10%.
Empresas mineras 8%.
Empresas de comercio y restaurantes 8%.
Empresas que realicen otras actividades 5%.6. ¿Cuál es el procedimiento para el reparto de utilidades? Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:
El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.7. ¿Cuál es el plazo para realizar el pago de las utilidades? El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 8. ¿Qué sucede si los trabajadores tuvieron accidentes según la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo? Se les considera como días efectivos de labores para el cómputo de las utilidades a los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo. Fuente: Boletín SUNAFIL 15.06.2021 el cual se puede consultar en el siguiente link: https://www.facebook.com/ANAMFCONTADORES/photos/a.2103594913231018/2988715524718948/
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