La reciente Resolución aprobada por la SBS establece que las AFP deben establecer los protocolos de contacto ante la imposibilidad física del afiliado. Articulo 4º Resolución SBS Nº1352-2020-SBS:
Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
Las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
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