Como es de conocimiento general, y conforme a lo dispuesto por el artículo 62 del Código Tributario, una de las facultades de la administración tributaria es la facultad de fiscalización, que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias.
La Sunat en ejercicio de dicha facultad, además de los procedimientos de fiscalización parcial y definitiva en los que revisa la determinación de la obligación tributaria realizadas por los contribuyentes, también efectúa acciones inductivas, que son procedimientos mediante los que se le comunica a los contribuyentes que se ha detectado la existencia de diferencias o inconsistencias entre la información que ha proporcionado a través de las distintas declaraciones o proporcionada por terceros, a fin que los contribuyentes por voluntad propia procedan a la regularización de dichas inconsistencias.
Los procedimientos indicados se pueden generar mediante cartas inductivas, en las cuales no hace falta que el contribuyente se apersone a las oficinas de la administración tributaria o mediante esquelas en las cuales si se requiere la presencia del contribuyente o su representante.
Cabe señalar, que en las últimas semanas la Sunat ha estado cursando cartas inductivas a los contribuyentes, precisando la inconsistencia detectada a nivel del cruce de información en función de la cantidad de trabajadores en planilla y los ingresos declarados, entre otros.
Fuente: Contadores y Empresas 26.10.2020
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