
Cuando tienes una deuda SUNAT en fraccionamiento, es decir pediste facilidades de pago como fraccionamiento para pagar en cuotas, es muy importante que pagues a tiempo las cuotas mensuales, te explico porqué.
¿Qué significa pagar a tiempo?
Pagar a tiempo tus cuotas quiere decir pagarlos antes de vencimiento o hasta el mismo día, pero nunca después ya que podría ocasionar la perdida del fraccionamiento y en consecuencia el embargo por el saldo restante de la deuda.
Según SUNAT(1) los motivos de la perdida del fraccionamiento son las siguientes:
Solo fraccionamiento:
Cuando se adeude el integro de dos cuotas consecutivas
Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.
2. Solo aplazamiento:
Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
3. Aplazamiento con fraccionamiento
3.1. Se pierde ambos cuando:
Se pierde ambos cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
3.2. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, se perderá el fraccionamiento cuando:
Se adeude el íntegro de dos (2) cuota consecutivas.
No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.
¿Qué hago si perdí el fraccionamiento?
Mi recomendación es que lo vuelvas a pedir, es decir pedir refinanciamiento, pero esta vez si ten cuidado con las fechas de pago ya que si lo vuelves a perder ya no habrá mas oportunidades.
Ya me embargaron ¿Qué hago?
Aun estas a tiempo de pedir refinanciamiento pero tienes que actuar rápido corres el riesgo que el banco entregue el dinero a la SUNAT y ya no podrás hacer nada, solicita refinanciamiento y con esa resolución aprobad solicita levantamiento de embargo.
(1) De acuerdo a la Resolución 161-2015/SUNAT puedes consultar la resolucion dando clic en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunat/normas-legales/3242614-161-2015-sunat
Base legal: Res. 161-2015/SUNAT
Res. 190-2015/SUNAT
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