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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

Bono universal: padrón del primer grupo de beneficiarios está conformado por 594,763 hogares

El nuevo subsidio busca mitigar el impacto negativo en los ingresos a causa del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó hoy el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios, en el ámbito urbano, del subsidio monetario Bono familiar universal, de S/ 760.

La Resolución Ministerial Nº 087-2020-TR, precisa que en este primer grupo de beneficiarios urbanos se incluyen 594,763 hogares. Además, detalla que los beneficiarios del ámbito rural son atendidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).



Así, de los 1′596,944 hogares elegibles que reporta el Reniec, 611,893 hogares corresponden al ámbito urbano. “De estos hogares elegibles del ámbito urbano, 17,130 son hogares usuarios de Programas Sociales, por lo cual su atención se encuentra a cargo del Midis”, detalla la norma.

En consecuencia, el total de hogares que conformarán el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito urbano y cuyo otorgamiento se encuentra a cargo del MTPE asciende a 594,763 hogares.

A fin de mitigar los impactos negativos en los ingresos que se vienen generando a causa del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, los hogares beneficiados por el nuevo subsidio serán aquellos que han sido atendidos a través de ninguno de los bonos anteriores que han sido otorgados.

En el ámbito urbano, el subsidio monetario está orientado a hogares pobres y pobres extremos, así como a hogares no pobres cuyos miembros no son personas asalariadas del sector público y privado, exceptuando a pensionistas y modalidades formativas, siempre que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Ninguno de sus miembros tenga un ingreso superior a S/ 3,000 mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

  2. No reciba una transferencia monetaria de los programas sociales Juntos, Pensión 65, Contigo u otros subsidios. Fuente:Diario Gestion(15.05.2020)

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