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¿Cómo debo acreditar a una Concubina (o) como Derechohabiente para el T-Registro?

La implementación del T-Registro requiere que consideremos nuevas reglas para la acreditación de los derechohabientes.Para dar de alta a una concubina (o) debemos tener en cuenta los siguientes requisitos: Escritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N.° 29560, o Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho. Asimismo la Ley 29560 incorpora el Titulo VIII a la Ley 26662, texto que procedemos a referenciar a continuación:

TÍTULO VIIIDECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO Artículo 45. – Procedencia.-  Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil. Artículo 46.- Requisito de la solicitud.-  La solicitud debe incluir lo siguiente:1. Nombres y firmas de ambos solicitantes.2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera contínua.3. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.4. Certificado domiciliario de los solicitantes.5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.6. Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.7. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos.

Artículo 47.- Publicación.-  El notario manda a publicar un extracto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 13. Artículo 48.- Protocolización de los actuados. –  Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes. Artículo 49.- Inscripción de la declaración de unión de hecho.-  Cumplido el trámite indicado en el artículo 48, el notario remite partes al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes. Artículo 50.- Remisión de los actuados al Poder Judicial.-  En caso de oposición, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 6. Artículo 51. – Responsabilidad.-  Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario público, será pasible de responsabilidad penal conforme a la ley de la materia. Artículo 52.- Cese de la unión de hecho.-  Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia, podrán hacerlo en la escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social, para este caso no se necesita hacer publicaciones.El reconocimiento del cese de la convivencia se inscribe en el Registro Personal. Como podemos observar la acreditación de la Unión de hecho es FUNDAMENTAL para poder declarar a un (a) concubino (a) como derechohabiente en el T-Registro. Este hecho requiere que consideremos el procedimiento de inclusión de información , debiendo comunicar a los trabajadores para cumplir con la documentación y plazos establecidos de acuerdo a Ley. Fuente: CPCC Dionicio Canahua (PeruGestion.Blog)

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