El Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam) señaló que las empresas del sector Producción que se encuentran incluidas en la primera fase establecida por el Poder Ejecutivo para reanudar actividades económicas, deberán seguir un procedimiento ante el Ministerio de la Producción (Produce), el cual publicó los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 correspondientes. De este modo, se señala que las empresas que pueden reiniciar sus operaciones deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Posteriormente, las compañías deberán presentar al Ministerio de la Producción en la siguiente dirección electrónica su plan: https://sistemas.produce.gob.pe/#/ Luego, deberán dirigirse a la opción de “Administrados” y una vez en ella, contestar a la siguiente pregunta: ¿Desea realizar su Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA LA OPERATIVIDAD PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES?
Una vez seleccionada la opción afirmativa (SÍ), tendrán que ingresar los datos de su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), a fin de que el sistema valide si la empresa, por su CIIU corresponde a aquellas actividades señaladas en el Decreto supremo N° 080-2020-PCM. Tener presente que no encontrarse dentro de las actividades autorizadas para el reinicio de labores, el sistema no permitirá proseguir con el trámite. En caso de corresponder, se dará paso a una sección que exige el registro de los datos de la empresa y la presentación electrónica del Plan. Este Plan, es revisado en una primera instancia por el Ministerio de la Producción, el mismo que valida que contenga las disposiciones contenidas en el Protocolo respectivo y en caso de corresponder lo traslada al sector SALUD para su validación. Una vez validado, la empresa lo inscribe en el Sistema COVID -19 (SICOVID). Finalmente, corresponde a PRODUCE, en aplicación de los dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el emitir una Resolución Ministerial, señalando la fecha de inicio de actividades.
Comments