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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

¿Cómo se calcula la CTS de quienes perciben sueldo por comisiones?

Los trabajadores tienen derecho a retirar los excedentes de su CTS y dejar un mínimo intangible de cuatro remuneraciones básicas. El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores. Pierre Mendoza, gerente del área laboral de PwC Perú, explica que los trabajadores pueden retirar el excedente de 4 sueldos completos. Sin embargo, también explica los criterios para calcular el pago de la CTS. El cálculo básico consiste en dividir los ingresos de un trabajador durante los días efectivamente laborados entre un semestre. ¿Qué sucede con los pagos por horas extra? “En el caso de las horas extras, la norma exige que se perciba por lo menos tres veces en un periodo de seis meses. En función de eso se calcula el promedio”, señala Mendoza. De igual forma, en el caso de los bonos por cumplimiento de metas estos dependerán de su periodicidad. Podrán incluirse en el cálculo los bonos trimestrales, semestrales o anuales. Pero, ¿Qué sucede con los trabajadores que reciben una remuneración mínima y compensan su sueldo con comisiones? "Por otro lado tenemos remuneraciones que si son principales, como las de subsistencia del trabajador, que son el grueso de sus remuneraciones y que dejan con un carácter complementario la remuneración básica", sostiene. En este caso, “así se hayan entregado una vez en el semestre, se dividen entre 6”, explica Pierre Mendoza. Fuente: Diario Gestión

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