Muchas veces los socios de una empresa retiran dinero para sus gastos y no lo sustentan, en algunos casos utilizan estos retiros para sus gastos personales, compras sin comprobantes, o son parte de su sueldo o utilidades pero que no las formalizan.
¿Cómo puedo sustentar los retiros de dinero de mi empresa?
1. Como reparto de utilidades
Si tienes una empresa como persona jurídica puedes realizar retiro de utilidades, muchos no saben que si tienes una empresa puedes repartir las utilidades usualmente de forma anual o como adelanto de utilidades mensualmente.
Para poder formalizar esta modalidad debes realizar el acuerdo de reparto de utilidades en el libro de actas y declarar y pagar la retención del 5% del monto a pagar.
Por ejemplo:
Repartes utilidades por S/5,000.00 mensual por el 8% pagarías el monto de S/ 400.00 como impuesto a los dividendos, recuerda que este monto lo debes pagar como retención en la empresa y declararlo en el PDT 617.
2. Con un sueldo en la planilla de la empresa
Puedes cobrar un sueldo por tus funciones como administrador o gerente general de la empresa, muchos dueños de negocio realizan funciones de representación, administración y perciben un sueldo pero no lo declaran.
3. Con dietas al directorio
Si tienes una Sociedad Anómica Cerrada y la empresa cuenta con directorio, puedes cobrar el concepto de dietas al directorio, el monto esta sujeto al limite en base a la utilidad comercial de la empresa.
4. Con recibos por honorarios del Gerente General
Este es un supuesto polémico, puesto que existen quienes opinan que el gerente general necesariamente debe estar en planilla, no obstante debemos precisar que existen algunos casos en los que el gerente general puede estar mediante locación de servicios y girar sus recibos por honorarios.
Recomendaciones:
Si percibes ingresos por tu empresa, formalízalos con algunas de las modalidades antes mencionadas así evitarás incurrir en incremento patrimonial no justificado y ser fiscalizado por SUNAT.
Lleva un control de tus ingresos personales, muchas veces solo nos enfocamos en la empresa y olvidamos que como personas naturales también podemos ser sujetos a fiscalizaciones tributarias.
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