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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

Cobranza Coactiva: ¿Qué bienes son considerados inembargables por SUNAT?

El procedimiento de cobranza coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria para ejercer el cobro de las deudas tributarias exigible. Se ejerce a través del ejecutor coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Procedimiento El procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso de que estas ya se hubieran dictado. Vencido el plazo de siete (7) días hábiles, de haber sido notificado el deudor tributario con la resolución de ejecución coactiva, y sin que acredite el pago de la deuda, el ejecutor coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares que considere necesarias. La Administración, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del Código Tributario, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando esta no sea exigible coactivamente. Embargos En forma de intervención: en recaudación, en formación, en administración de bienes.

  1. En forma de depósito: con extracción de bienes, sin extracción de bienes.

  2. En forma de inscripción

  3. En forma de retención¿Qué bienes son considerados inembargables? En el caso del ordenamiento peruano, si bien el TUO del Código Tributario no hace una numeración de los bienes que revisten la condición de inembargables, lo propio es remitirse al artículo 648 del Código Procesal Civil que se aplica de manera supletoria al procedimiento de cobranza coactiva, y que señala que son inembargables los siguientes:

  4. – Los bienes constituidos en patrimonio familiar.

  5. – Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia.

  6. – Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado:

  7. – Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

  8. – Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal, siendo el exceso embargable hasta una tercera parte cada unidad de referencia procesal (URP) equivalente al 10% de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de la retención, el monto inembargable es de cinco (5) URP (5 x 430), que es 2.150 no podrán ser embargados. El exceso de los S/ 2.150 podrá ser embargado hasta una tercera parte.– Las pensiones alimentarias. – Los bienes muebles de los templos religiosos. – Los sepulcros.Fuente: Perú Contable 07.10.2020

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