Con el objetivo de brindar mayores facilidades de pago a los beneficiarios del programa Reactiva Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento operativo del programa permitiendo así la reprogramación de créditos. El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de los créditos es el 15 de julio de 2021, y para acceder se deberá de cumplir los siguientes requisitos:
Contar con préstamos de hasta S/ 90,000 en total.
Para el caso de préstamos de entre S/ 90,001 hasta S/ 750,000 en total, demostrar con el registro de ventas de octubre, noviembre y diciembre 2020, una caída de ventas mayor o igual 10%, con relación al año anterior.
Para el caso de préstamos de entre S/ 750,001 hasta S/ 5’000, 000, demostrar con el registro de ventas de octubre, noviembre y diciembre 2020, una caída de ventas mayor o igual 20%, con relación al año anterior.Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos serán las encargadas de evaluar y aprobar la reprogramación de las mismas. Además la norma menciona que, “los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la ESF a través de los registros de la SUNAT”. Nótese que para prestamos de hasta 90,000.00 soles se puede realizar la reprogramación sin requisito adicional ya que así lo indica la norma, es decir si tu préstamo es de hasta S/90,000.00 accedes a la reprogramación del Crédito Reactiva Perú, sin perjuicio de que el banco o caja que otorgo el crédito te evalué previamente. ¿Cómo calcular el crecimiento o caída de las ventas? Como indica la norma uno de los requisitos para acceder a la reprogramación de deudas para empresas que hayan obtenido créditos del programa desde S/90,001 hasta S/75,000.00 es demostrar una caída en las ventas igual o mayor al 10%, para calcular este porcentaje utilizaremos la siguiente formula:
Ahora bien, veamos como se obtiene el porcentaje aplicando la formula a un caso en concreto, veamos el caso de una empresa que según su reporte tributario SUNAT ha obtenido las siguientes ventas mensuales del cuarto trimestre del año 2019 y 2020 respectivamente:
En este caso aplicando la formula anterior obtenemos el siguiente resultado:
Como se puede observar en este caso la empresa tuvo una caída de sus ventas en un 13.33% lo cual es mayor al 10% del requisito que solicita la norma de reprogramación de créditos, por lo tanto la empresa cumple con este requisito. Cabe mencionar que el mismo procedimiento se tendría que aplicar para el siguiente tope del 20%, puede realizar su calculo utilizando la plantilla Excel que vamos a dejar a continuación: Descargar Plantilla Excel Caída de Ventas Por último son las ESF las encargadas de establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. Durante este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes. Fuente: Parte del contenido corresponde a Grupo Verona(04.04.2021)
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