En el caso de una empresa que se encuentre en la obligación de declarar, pero no cumplen con presentar la DAOT dentro de los plazos establecidos incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario(1).
¿Cuánto es la multa por no declarar la DAOT?
Depende del régimen tributario en que se encuentre el contribuyente, de acuerdo a las tablas I y II del Código Tributario la multa es el 30% de la UIT para el caso de los contribuyentes del Régimen General y el 15% de la UIT para los contribuyentes del Régimen Especial.
¿Existe gradualidad o descuento para la multa?
Si, si presentas la declaración antes de cualquier notificación de la SUNAT relacionada a la infracción obtienes un descuento del 100% de la multa.
En caso sea subsanación inducida, es decir después de la notificación de SUNAT pero dentro del plazo otorgado, la rebaja es de 90% con pago y de 80% sin pago.
(1)Enfoque Tributario, febrero 2022 publicación en pagina de Facebook el cual puede ser consultada en el siguiente link: https://www.facebook.com/enfoquetributario.pe/photos/a.103409078132506/480559623750781/?type=3
Comments