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DECLARÉ FUERA DE PLAZO LOS LIBROS ELECTRÓNICOS

¿Cuánto es la multa declarar Libros Electrónicos fuera del plazo 2017? Amigos, en esta publicación responderemos cuanto es la multa por presentar fuera del plazo los Libros Electrónicos para el año 2017, vamos a considerar las siguientes interrogantes:

  1. ¿Cuánto es la multa por presentar los libros fuera de fecha?

  2. ¿La multa es por cada año y por cada libro? o ¿una sola multa por todos los años y libros en atraso?

  3. ¿No se presentó los libros Electrónicos del 2016, hay multa?

  4. ¿Y si estoy en el Régimen Mype Tributario? ¿Cuánto es la Multa?

Resumen

  1. La multa por presentar libros Electrónicos fuera del plazo es del 0.3% de los ingresos netos del año anterior y tiene una gradualidad del 90%

  2. La multa se aplica por todos los libros presentados fuera del plazo y por cada oportunidad en que la administración compruebe la infracción

  3. Si hay multa,  siempre y cuando la Administración Tributaria haya comprobado tal omisión, lo cual puede haber sido notificada mediante una carta o mediante una fiscalización

  4. Para los contribuyentes del Régimen Mype Existe el acompañamiento tributario mediante el cual no se aplicará sanciones por libros contables en atraso, siempre y cuando hayan iniciado operaciones en el ejercicio  2017 o provengan del nuevo RUS y ademas subsanen la infracción de acuerdo a lo que establezca la SUNAT

Análisis¿Cuánto es la multa por presentar los Libros Electrónicos fuera del plazo establecido? La multa por no presentar los Libros Electrónicos se encuentra establecida en el Numeral 5 del Articulo 175 del Código Tributario el cual indica lo siguiente:

Cuando la sanción se aplique en función a los ingresos netos no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT y cuando 40% de la UIT cuando no se haya iniciado operaciones en el ejercicio de comisión de la infracción(Art. 180 del Código Tributario)


Gradualidad Si se paga la multa de manera voluntaria se acoge a un descuento del 90% de la misma. ¿La multa es por cada año y por cada libro? o ¿una sola multa por todos los años y libros en atraso? La multa sera por cada vez que la Administración detecte la infracción cometida y sera una sola multa por todos los libros presentados fuera de fecha.(RSNAO N.° 039 -2016-SUNAT/600000)

De la norma citada podemos concluir que la aplicación de sanciones será por todos los libros que la empresa este obligada a llevar y los hará presentado fuera del plazo. Ahora bien, con respecto a si sera por cada año, la multa se aplicará por cada oportunidad que la Administración detecte la infracción, es decir no es por año si no por oportunidad ¿No se presentó los libros Electrónicos del 2016, hay multa? Si hay multa, salvo se haya subsanado la presentación de los libros hasta diciembre 2016 tal como indica la norma a continuación: Resolución N.° 031 -2016-SUNAT/600000, Artículo Primero Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:

a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.


Facultad discrecional vigente 2017 En agosto del 2016  la Administración Tributaria estableció facultad discrecional mediante resolución N.° 039 -2016-SUNAT/600000, mediante la cual se estableció criterios para la aplicación de sanciones con respecto a Libros Electrónicos y otros, a continuación contamos el articulo referido a Libros Electrónicos: Artículo Primero Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en los Anexos de la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa En ese sentido la referida resolución estableció algunos criterios para la aplicación de la misma, siendo uno de ellos el siguiente:

¿Como comprueba la Administración que los libros están fuera del plazo? Esto sin duda se comprobará cuando la administración realice una revisión en sus sistemas y se hará efectiva con el aviso al contribuyente, en algunos casos esta enviando cartas informativas.

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