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Descubre porqué es obligatorio conservar los XML de Facturas Electrónicas



Contrario a lo que muchos pensábamos, la factura electrónica no es el papel que te entregan impreso o en PDF al momento que realizas una compra.


Para sustentar correctamente tu gasto y crédito fiscal debes contar con la factura electrónica, es decir con la factura en PDF mas el archivo XML ya que ambos documentos forman parte de un todo que es el comprobante electrónico(1).


1.¿Es obligatorio conservar los archivos XML para sustentar el crédito fiscal?


Para responder esta pregunta tenemos que analizar los siguientes puntos:


1.1.¿Qué dice la Ley del IGV respecto a los requisitos para hacer uso del crédito fiscal?


La ley del IGV menciona que uno de los requisitos sustanciales para el uso del crédito fiscal es que sean permitidos como costo y/o gasto para el impuesto a la Renta.


El reglamento de la Ley del IGV menciona(2) que tratándose de comprobantes de pago electrónicos el crédito fiscal se ejercerá con un ejemplar de los mismos...


En ese sentido, el comprobante de pago electrónico esta compuesto por el XML es decir, el comprobante electrónico como tal es al archivo XML y lo que nos entregan en físico solo es la representación impresa de dicho comprobante electrónico.


Por lo tanto para ejercer el crédito fiscal de un comprobante electrónico debemos hacerlo con un ejemplar del mismo, es decir el XML.


Según Quiñonez(2021) Hasta el momento no habido pronunciamiento a cerca de los XML por parte del tribunal fiscal, sin embargo la SUNAT en sus fiscalizaciones lo viene requiriendo, no solo el PDF o representación impresa si no también el XML.


En Resumen:


  • El comprobante electrónico esta conformado por el archivo XML y es con este archivo que de sustenta el Credito discal ya que el reglamento de la Ley del IGV hace mención a un ejemplar de comprobante electrónico.

  • Se recomienda guardar los XML para poder sustentar nuestras adquisiciones al momento de pasar por una fiscalización.


(1) Quiñonez Alor Geyner, en Revista Yupac(Mayo 2021) artículo extraído del siguiente link: https://www.calameo.com/read/006737815002960008f68

(2) De acuerdo al acápite a) numeral 2.1 del Articulo 6 del Reglamento de la Ley del IGV


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