Cuando realizamos el deposito de detracciones de facturas en Dólares surge la interrogante de cual es el tipo de cambio que debemos utilizar. En este post vamos a responder a esa pregunta ya que es una consulta frecuente y en ocasiones se puede realizar en deposito utilizando un tipo de cambio errado. ¿Cuál es el tipo de cambio a utilizar al momento de pagar la detracción de una factura en Dólares? Cuando vamos a realizar pago de detracciones por facturas sujetas a detracción en dólares debemos de utilizar el tipo de cambio venta publicado por la SBS, la fecha del tipo de cambio que debemos utilizar será la que corresponde al nacimiento de la obligación tributaria. El articulo 20 de la Resolución de Superintendencia Nº183-2004/SUNAT establece que la conversión en moneda nacional se efectuara al tipo de cambio venta publicado por la SMS en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha que deba realizarse el deposito, lo que ocurra primero. Entonces lo que debemos tener en cuenta es el nacimiento de la obligación tributaria del IGV. Lo que ocurra primero:
Fecha en que nace la obligación tributaria del IGV de acuerdo al articulo 4 de la Ley del IGV
Fecha en que debe de relazarse el deposito, es decir: i)La fecha de pago parcial o total al proveedor o ii) Dentro del 5to día hábil del mes siguiente, lo que ocurra primero.¿Desde cuando nace la obligación tributaria del IGV? La Ley del IGV define el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, así tenemos que en el caso de venta de bienes el el nacimiento de la obligación tributaria se origina cuando:
La fecha en que se emita el comprobante de pago o la fecha en que este deba ser emitido de acuerdo al Reglamento de comprobantes de Pago, por su parte el reglamento de comprobantes de pago establece que el comprobante de pago se debe emitir cuando se entregue el bien o se perciba el pago, lo que ocurra primero.
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