Los aguinaldos y gratificaciones que las empresas otorguen en el marco de las fiestas navideñas, podrán deducirse para la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que se sustenten de acuerdo con el marco normativo tributario. Por otro lado, el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por las empresas por los obsequios navideños, podrá ser utilizado como crédito fiscal si tales desembolsos constituyen como gasto o costo a efectos del Impuesto a la renta y se destina a actividades por las cuales se deba pagar el impuesto Fecha: 14.12.2017 Fuente: diario oficial El Peruano
top of page
Jr. Sol de Oro N°7424-Los Olivos Lima-Perú
Entradas recientes
Ver todoEn las ultimas semanas las empresas vienen recibiendo esquelas de SUNAT donde les determinan un IGV a pagar a partir de la diferencia en...
400
Con esta macro puedes llevar el control de un taller mecánico descárgalo gratis aquí: Descargar plantilla Excel sistema de taller...
800
Con esta plantilla puedes llevar el control de tus pagos del IGV y otros impuestos SUNAT Descargar Plantilla Excel aqui...
490
bottom of page
header.all-comments