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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

Empresas que emitan facturas Electrónicas de manera voluntaria pasarán como obligados obligatorios

Un nuevo criterio para la adquisición de la calidad de emisor electrónico por determinación de la Sunat aprobó esta institución mediante la R. S. Nº 340-2017-/Sunat. Así, transcurrido el plazo de cinco meses contados a partir de la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el usuario deberá emitir obligatoriamente comprobantes en el sistema elegido. Se amplía, además, el universo de sujetos que pueden emitir comprobantes electrónicos, y permite que los sujetos del Nuevo RUS puedan emitir boletas de venta notas de crédito y débito y guías de remisión electrónicas, en el SEE-SOL; en el SEE-Del Contribuyente; en el SEE-SFS y en el SEE-Operador de Servicios Electrónicos. La norma prevé asimismo medidas para el control fiscal, en los casos en los que se permite el uso de comprobantes electrónicos y físicos. En estas situaciones, el obligado deberá cuidar que el número de RUC no haya sido dado de baja, ser emisor electrónico del SEE por determinación de Sunat y estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de corresponder o las Nuevo RUS.

Los operadores de servicios electrónicos deberán cumplir con efectuar el proceso de pruebas respecto de documentos o requisitos que se incorporen en el SEE con posterioridad a su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos. La Sunat, finalmente, amplió el plazo a partir del cual será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago electrónicos. En las operaciones de exportación, solo podrá emitirse una nota electrónica por factura o boleta electrónica. Antes, era posible modificar más de una boleta o factura electrónica. Emisión de tiques La Sunat también perfeccionó el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tiques, incluso de aquellos aplicativos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras hasta el 31 de diciembre del 2018, mediante R. S. N° 339-2017/Sunat. Esa autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre del 2017 los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente, dependencias de la Sunat o Sunat Operaciones en Línea, detalla un informe legal del Estudio Muñiz. Fuente: Grupo Contable en base a Diario Oficial El Peruano (04/01/2017)

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