El señor Luis Tello gerente general de la empresa «Construcción & Demolición SAC», nos comenta que, en la planilla de trabajadores de la empresa, tiene trabajadores que a la fecha están siendo sujetos a retención por rentas de quinta categoría, pero que muchos de ellos cesarán antes del cierre del ejercicio. Al respecto, nos consulta lo siguiente: Teniendo presente que el contrato de trabajo no será objeto de renovación, pregunta:
a) ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para devolver las retenciones en exceso, en aquellos casos en que se determine que a los trabajadores cesados se le ha efectuado la retención en exceso de quinta categoría?
b) ¿Se debe emitir el certificado de retenciones de quinta categoría?
Respuesta
a) Procedimiento a seguir por retenciones en exceso de rentas de quinta categoríaEl procedimiento a seguir en los casos de cese del vínculo laboral o terminación del contrato está dado por la siguiente disposición reglamentaria de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 42. Retenciones en exceso por rentas de quinta categoría
a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas:
En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.
El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:
2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;
2.2 Solicitar su devolución a la SUNAT.
(…)En ese sentido, el empleador deberá realizar la devolución del exceso retenido en el mes de noviembre, luego, podrá compensarlo con otras retenciones que realice en dicho mes, y la parte no compensada podrá ser arrastrada a los meses siguientes o solicitada en devolución ante SUNAT. Para efectos de la devolución del exceso retenido al trabajador, este debe presentar al empleador el formato “DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORÍA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 036-98-SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N.º 037-2016/SUNAT.
b) Certificado de retenciones de renta de quinta categoríaLa emisión de certificado de retenciones de renta de quinta categoría era de obligatorio cumplimiento hasta el 2016, pero con la derogatoria del numeral 1 del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N.° 033-2017 de fecha 28 de febrero del 2017, dicha obligación ya no existe. En el segundo párrafo de dicho numeral, antes de su derogatoria, se establecía lo siguiente: Artículo 45. Certificado de rentas y retenciones, y certificado de percepciones
Tratándose de retenciones a contribuyentes domiciliados en el país.(…) Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior, por el período trabajado en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador. (…). Al respecto, este certificado de retención de quinta categoría era emitido conforme a las características, información mínima y demás aspectos establecidos por la Resolución de Superintendencia N.º 010-2006/SUNAT, detallándose que, en caso el contrato se extinga antes del ejercicio, “el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador donde el trabajador perceptor de quinta categoría deberá de conservar el certificado durante el plazo de prescripción correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado”. En ese sentido, el empleador, al término del contrato, no se encuentra obligado a emitir la constancia de retención de renta de quinta categoría que era exigido anteriormente por el numeral 1 del artículo 45 de Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 010-2006-SUNAT, por lo que, hasta que la SUNAT no publique la resolución de superintendencia, el sustento de los conceptos que percibió el trabajador y de las retenciones que le efectuaron serán realizados por el propio trabajador vía declaración jurada a su nuevo empleador. Fuente: Perú Contable (17.05.2021)
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