Si la SUNAT detecta que estas realizando negocios sin RUC o con tu RUC de baja, puede inscribirte o reactivar tu RUC al Régimen General, es decir al Régimen Tributario mas alto que existe.
A partir del 1 de julio 2023 entro en vigencia lo establecido por el Decreto Legislativo Nº1524 en la que se establecieron varios cambios a la norma del RUC, uno de ellos la inscripción de oficio y al régimen tributario mas alto, al régimen general.
El Decreto legislativo estableció lo siguiente:
Si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría que:
a) No se encuentran inscritos en el Registro Único de Contribuyentes o están con baja de inscripción en dicho Registro, procede de oficio a inscribirlos o a reactivar el número de su Registro, según corresponda y a afectarlos al Régimen General del Impuesto a la Renta. La afectación antes señalada operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.
b) Encontrándose inscritos en el Registro Único de Contribuyentes no registran afectación a rentas de tercera categoría, los afectará al Régimen General del Impuesto a la Renta, a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de detección o afectación de oficio.
Como se puede apreciar este cambio busca formalizar a aquellos contribuyentes que realizan actividad empresarial pero que no cuentan con RUC, pueden ser por ejemplo: personas que venden productos o servicios por redes sociales, mercado libre, linio.
Recomendaciones:
Si realizas actividad empresarial mejor saca tu RUC y tributa en el régimen mas económico posible, ejemplo el RUS.
Si percibes ingresos en tus cuentas bancarias, mantén un control de esos movimientos porque en el largo plazo podrías ser fiscalizado.
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