INFORME N.° 133-2020-SUNAT/7T0000 Plazo para obtener la condición de domiciliado en el país en tiempos del Covid-19.La medida de cierre total de las fronteras no suspende el plazo de más de 183 días calendarios previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, para obtener la condición de domiciliado en el Perú.Sunat concluye que la medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú. Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000 Fecha de emisión: 14.12.2020Fecha de publicación: 04.01.2020Con fecha 04 de enero de 2020, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria analiza los efectos de la medida de cierre de fronteras, en el plazo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de obtener la condición de domiciliado en el país. Al respecto, en el aludido Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que la medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.Cabe mencionar que, el inciso b) del artículo 7 de la LIR establece que se consideran domiciliadas en el Perú, entre otras, las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000. Fuente: PeruContable
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