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Instituciones Educativas :¿Por qué no pueden acogerse al Régimen Mype Tributario?|Informe 075-2020-SUNAT

Las instituciones educativas particulares (IEP) de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (LPIE) no pueden acogerse al Régimen Mype Tributario (RMT) del impuesto a la renta (IR), sino que deben aplicar la normativa sobre el régimen general para la determinación de este impuesto. Esto en aplicación de lo dispuesto en el Informe N° 075-2020-Sunat/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Régimen tributario El cuarto párrafo del artículo 19 de la Constitución señala que para las IEP que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede fijarse la aplicación del IR. En tanto que el segundo párrafo del artículo 1 de la LPIE (D. Leg. N° 882) dispone que sus normas se aplican a todas las IEP en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de posgrado particulares, y todas las comprendidas bajo el ámbito del sector Educación.

El tercer párrafo del artículo 2 del Reglamento de la LPIE señala que las IEP se rigen, respecto del IR, por lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19 de la Constitución, la Ley del IR y su reglamento, el D. Leg. N° 882 y dicho reglamento. Así, la Sunat considera que conforme a esta normatividad se dispone la posibilidad de que se establezca la aplicación del IR para las IEP que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades. En cuanto a si las IEP generan ingresos que por ley califican como utilidades, el artículo 12 de la LPIE señala que para efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19 de la Constitución, la utilidad obtenida por las IEP será la diferencia entre los ingresos totales obtenidos por estas y los gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente, constituyendo la renta neta. Por ende, para determinar el IR correspondiente se aplicarán las normas generales del referido impuesto, precisa la administración tributaria.Advierte que el artículo 11 de la norma en referencia señala que las IEP se regirán por las normas del Régimen General del IR. Además, el artículo 4 del citado reglamento establece que para efectos del artículo 12 de dicha ley se consideran ingresos totales a los ingresos que constituyen renta bruta de tercera categoría, conforme a las normas de la Ley del IR y que se consideran gastos necesarios para producir tales ingresos y mantener su fuente, a los que califiquen como tales y resulten deducibles de acuerdo con la misma ley. Agrega que la diferencia entre los mencionados ingresos y los gastos constituye la renta neta de las instituciones. Por tanto, para determinar el IR de las instituciones resultan de aplicación el resto de disposiciones relativas al régimen general del referido impuesto, precisa la Sunat. En esa línea, el inciso i) del artículo 28 de la LIR establece que constituyen rentas de tercera categoría las rentas obtenidas por las IEP.Así, para la entidad recaudadora, los resultados positivos de las IEP provenientes de sus ingresos totales y de sus gastos necesarios para producirlos califican como utilidades afectas al IR; resultan de aplicación las disposiciones del régimen general para su determinación.

Acogimiento El artículo 1 del D. Leg. N° 1269 establece que esta norma tiene por objeto establecer el RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del IR domiciliados en el país, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable. Añade que resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del IR y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en tal decreto legislativo, en tanto no se le opongan. Sobre el particular, el numeral 4.1 del artículo 4 de la norma en referencia dispone que los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo con las disposiciones del régimen general contenidas en la Ley del IR y sus normas reglamentarias. Al respecto, la Exposición de Motivos del D. Leg. N° 1269 señala que con anterioridad al RMT existían tres regímenes tributarios a los cuales se podían acoger los contribuyentes que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría: el Régimen General del IR (en el cual la determinación del impuesto es sobre utilidades); el Régimen Especial del IR (RER) y el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). En estos últimos la determinación del impuesto es sobre ingresos. Conforme a las disposiciones legales vigentes, para la Sunat los regímenes tributarios a los que podría pertenecer un contribuyente generador de rentas de tercera categoría serían: Régimen General del IR, RER, RMT y Nuevo RUS.Considera que para pertenecer al RMT, al RER o al Nuevo RUS se requiere que el contribuyente manifieste su voluntad de acogimiento, tal como lo establecen el artículo 7 del D. Leg. Nº 1269, el artículo 119 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IR y el artículo 6 de la Ley del Nuevo RUS. Mientras que las disposiciones que regulan el Régimen General del IR no prevén un acto de acogimiento que suponga necesariamente tal manifestación, precisa.Por tanto, la Sunat concluye que el RMT es uno de los regímenes al que puede pertenecer un contribuyente generador de rentas de tercera categoría. Para pertenecer al RMT, se requiere de un acogimiento expreso, previo cumplimiento de los requisitos para dicho régimen, precisa. Además, la LPIE señala que a las IEP se les aplica las disposiciones del Régimen General del IR, lo cual implica que no se le pueda aplicar las correspondientes a otro régimen; sin que una norma posterior, como el D. Leg. N° 1269, haya dispuesto la aplicación de otro régimen para dichas entidades educativas. Objetivos La referida exposición de motivos señala que los regímenes tributarios como el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Único Simplificado fueron creados con la intención de no solo ampliar la base tributaria, sino también para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con lo cual se propiciaría el acogimiento de un mayor número de contribuyentes. Es decir, incentivar el ingreso a la formalidad de todas aquellas personas que desarrollan actividades empresariales. Apuntes A la fecha de entrada en vigencia de la LPIE, se encontraban vigentes tanto el RER (cuyo capítulo fue incorporado a la Ley del IR mediante el artículo 7 de la Ley N° 26415, publicada el 30 de diciembre de 1994) como el RUS (creado por el Decreto Legislativo N° 777, publicado el 31 de diciembre de 1993).En ese momento, el legislador optaba por no tomar en cuenta estos regímenes tributarios para las IEP. Fuente: Diario Oficial El Peruano (22/09/2020)

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