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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

ISC Para transportistas ¿Cuál es el procedimiento para obtener la devolución?

El artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 establece el beneficio que otorga a los transportistas la devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento 53 % del ISC, que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 (comprendidos en las subpartidas nacionales 2710.20.0012 y 2710.20.00.13 del arancel de aduanas) con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por el plazo de 3 años, contados a partir de enero del 2020, la que se efectuará en función a los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista, del distribuidor mayorista y/o minorista o establecimiento de venta al público de combustibles. El monto mínimo para solicitar la devolución es de una UIT por cada trimestre considerando la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por lo que en caso de que un trimestre no se alcance el monto mínimo, puede acumularse tantos trimestres como sean necesarios para alcanzar dicho monto. Determinación del monto a devolver Si bien es cierto la devolución del ISC se realiza de forma trimestral, el monto a devolver se determina por cada mes comprendido en la solicitud. Para ello se tomará en cuenta lo siguiente: a) Calcular el equivalente al 53 % del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago electrónicos emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 (en adelante, el Reglamento). b) Al monto del ISC calculado en a) se le deduce el equivalente al 53 % del monto del ISC correspondiente a las Notas de Crédito emitidas en el mes que sustente la adquisición del combustible. c) Si se obtiene un resultado positivo de a) y b), se comparará con el límite máximo a devolver, establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento; en caso resulte negativo, este se arrastra a los meses siguientes comprendidos en la solicitud o, de ser el caso, a las siguientes solicitudes que presente el transportista hasta agotarlo. d) Los montos que superen el límite calculado siguiendo el procedimiento señalado en el Reglamento no serán objeto de devolución ni serán arrastrado a los meses posteriores. Forma para presentar la solicitud La solicitud se realizará mediante la presentación del Formulario N.° 4949 (Solicitud de devolución) hasta el último día del mes de presentación, según el siguiente cuadro que corresponde al ejercicio 2020:Adquisiciones realizadas en los meses deMes de presentaciónEnero, febrero y marzo del 2020Abril 2020Abril, mayo y junio del 2020Julio 2020Julio agosto y setiembre del 2020Octubre 2020Octubre, noviembre y diciembreDiciembre 2020A dicha solicitud se deberá adjuntar la siguiente información en memoria USB o disco compacto: a) relación detallada de los comprobantes de pago electrónicos que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolución, así como las Notas de Crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a la adquisición de combustible; b) relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de transporte público terrestre de carga prestados en los meses por lo que se solicita en los meses, comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios, en la que se incluirá el número de placa de rodaje que obra en la guía de remisión transportista relaciona al comprobante; y c) relación de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte regular de personas de ámbito nacional. A efectos de presentar la información se deberá utilizar el aplicativo PVS (Programa Validador de la Sunat), el cual está a disposición del transportista desde el 1 de abril del 2020, donde se deberá validar la información. Para la presentación de la información en mención, se deberá utilizar la Macro EXCEL ISC que podrá descargar del portal de la Sunat; dicha macro cuenta con una hoja resumen donde se podrá generar el archivo plano que deberá ser validado por el PVS. El archivo plano resulta de la información desarrollada en el punto 5 del presente informe, el cual deberá ser llenado en los anexos que forman parte de la macro, considerando las estructuras y tablas que proporciona el instructivo de la Sunat para el llenado de la Macro en Excel-ISC que se encuentra disponible en su portal web. En dicho resumen se deberá ingresar la información sobre la cantidad de vehículos materia de beneficio (Qa) y la cantidad total de vehículos que utilizan el combustible (Ta), al que hace referencia el inciso a) numeral, 4.1 del artículo 4 del Reglamento. Asimismo, el transportista debe adjuntar la documentación que acredita la antigüedad de los vehículos en formato PDF, en un disco compacto grabable (CR-R), la cual no constituye condición para la presentación de la solicitud de devolución. En caso se necesite modificar el monto consignado en el Formulario N.° 4949 dentro del plazo previsto para presentar la solicitud, deberá presentar nuevamente la información en la forma y condiciones previstas. Es importante señalar que la Sunat puede requerir al transportista la documentación, información y registros contables que sustenten la solicitud de devolución, los cuales deben ser puestos a disposición de dicha entidad en la fecha y lugar que este señale. Fuente: Actualidad Empresarial

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