En diciembre del 2018, el Congreso publicó la Ley N°30884 que busca desincentivar el consumo de productos plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables, vía el Impuesto a las Bolsas Plásticas. El Impuesto al consumo de bolsas de plástico de un solo uso, como lo establece la ley que regula su uso aprobada por el Congreso en diciembre del 2018 tiene algunas excepciones y en la siguiente nota te lo contamos.
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Jr. Sol de Oro N°7424-Los Olivos Lima-Perú
Menos plástico
La norma señala que los establecimientos comerciales deberán cobrar por cada bolsa de plástico que entregan al consumidor. El impuesto iniciará en S/0.10, y se incrementará en 100% cada año hasta llegar a S/0.50 en 2023.
El último fin de semana, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la Ley del Impuesto al consumo de las bolsas de plástico, que busca eliminar en los siguientes tres años, el uso de recipientes, utencilios de tecnopor y bolsas de plástico.El plástico demora más de 200 años en desaparecer. En Perú anualmente se generan 708 mil toneladas de residuos plásticos, de los cuales 43.7 % no reciben disposición adecuada, pudiendo 309 mil toneladas terminar en el mar.
Las excepciones
El cobro del impuesto al plástico no se cumple cuando hay razones de asepsia o inocuidad, para contener y conservar alimentos a granel, alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
Tampoco se deberá pagar o negar la entrega de bolsas de plástico cuando el uso de la bolsa se destine a la limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
Asimismo el impuesto al plástico no se aplicará si las bolsas de plástico que hayan sido producidas en el país o sean importadas, cuenten con una tecnología que asegure la biodegradación de las mismas. Estos productos deberán tener un certificado de biodegradabilidad u otro documento similar emitido por un laboratorio acreditado.
“Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido”, refiere la norma.EXCEPCIONES MÉDICASLa norma también autoriza excepcionalmente la adquisición, ingreso y uso de bolsas plásticas de un solo uso para la disposición de residuos, o cuando son necesarias por razones de higiene o salud, de conformidad con las normas sanitarias.
También se permitirá los sorbetes plásticos que son utilizados por necesidad médica en los establecimientos de salud, especialmente los que sean necesarios para niñas, niños, adolescentes, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Fuente: Desde el Blog de Peru Contable/rpp.pe
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