El Sistema de Detracciones tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias y de las costas y gastos. Para estos efectos, la generación de los mencionados fondos se realiza a través de los depósitos que los adquirentes o usuarios han realizado en las cuentas que hayan abierto en el Banco de la Nación. Si los montos depositados en la cuenta de detracciones tuvieran un saldo luego de haber sido destinado al pago de deudas tributarias, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, este será considerado de libre disponibilidad (devolución para el titular), proceso que permite disponer de dichos fondos sin limitación alguna. Procedimientos de liberación de fondos
Consideraciones a tener en cuenta:
• Solicitud de liberación de fondos
La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación será presentada en Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, o a través de Sunat Operaciones en Línea (Formulario Virtual N° 1697).
Los contribuyentes del IVAP deben presentar la solicitud en Mesa de Partes respecto a su cuenta de detracciones – IVAP, el FV N° 1697 no aplica para ellos.
• Resultado de la liberación de fondos
El resultado del procedimiento será notificado al contribuyente y la SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que este proceda a la liberación de los fondos.
• Plazo para hacer efectivo el cobro del monto liberado
Una vez notificada la Resolución Aprobatoria de Liberación de Fondos de Detracciones (SPOT), el contribuyente dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación de esta, para hacer efectivo el cobro del monto liberado.
IMPORTANTE De acuerdo con la R.S. N° 118-2019/SUNAT, se ha previsto como una nueva condición para solicitar la libre disposición de los montos depositados que, tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o Registro de Compras Electrónico, estos deberán haber cumplido con generar los indicados registros y deberán llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT. Sobre el punto anterior, cabe señalar que se consideran los registros de los 3 meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud, cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha. Fuente: SUNAT
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