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Modelo completo de Plan de Vigilancia y Prevención del Covid-19|Descarga

Foto del escritor: Roger Hernandez RomeroRoger Hernandez Romero

La implementación del Plan de Vigilancia y prevención del Covid-19 es indispensable para todas las empresas, personas naturales o jurídicas, actualmente este plan se registra en el Ministerio de Salud para reanudar las actividades, sin este registro una empresa no puede reiniciar sus operaciones. Cabe precisar el día de hoy fue publicada la Resolución 377-2020-MINSA en donde se delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior(1). Descargar Archivos vía Drive aquí Descargar archivos via Dropbox aquí Vea también: Aquí puedes descargar modelos de Plan de Vigilancia según tu rubro de negocio Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades registran el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud. El registro del Plan se realiza de forma digital y automática. El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC. Vea también: Aquí puedes descargar modelos de Plan de Vigilancia según tu rubro de negocio El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados, conforme al artículo 34 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. La fiscalización posterior del Plan, conforme a ley, verifica lo siguiente: a) El llenado completo de los campos obligatorios del registro. b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales. c) La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, o norma que la sustituya. d) Otras materias de competencia del Ministerio de Salud, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM. Fuente: Perú Contable(11.06.2020) (1)Contadores y Empresas:http://www.contadoresyempresas.com.pe/index.php?/detalle/3/NOR008931

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