No declaré dentro del plazo ¿Ya no hay multa?- En que consiste el acompañamiento Tributario MYPE
- Roger Hernandez Romero
- 25 nov 2017
- 2 Min. de lectura
Con la creación del Régimen Mype Tributario se estableció una serie de beneficios para las MYPES que se acojan a este Régimen.
Para el ejercicio 2017, el decreto Legislativo 1269 estableció el Régimen de Acompañamiento Tributario, el cual consiste en no aplicación de sanciones.Una de ellas la referida a no declrar dentro del plazo, la cual no tiene multa si se regulariza antes del plazo otorgado por la SUNAT.
De acuerdo con lo indicado en la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1269, se menciona que tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Cabe precisar que este beneficio se aplica para las siguientes infracciones del Codigo Tributario:
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