Como es de conocimiento la fecha máxima para presentar la Declaración de Renta Anual del año 2020 fue el día 9 de abril del 2021, esta fecha regia tanto para personas naturales, empresas y negocios. El hecho de no presentar la declaración Anual 2020 se configura en una infracción tributaria que puede ir desde el 50% de la UIT hasta una UIT según el Régimen Tributario al que se encuentre acogido el Contribuyente. Sin embargo existen algunos casos en los que SUNAT no aplicara la multa siempre que estas personas regularicen su situación hasta antes de cualquier notificación que les realice la SUNAT, como sabemos las notificaciones que SUNAT realiza los hace por buzón electrónico a la clave SOL. Si así es, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 010-2019-SUNAT/700000 establece una facultad discrecional de no aplicar sanciones a las personas naturales que generan Rentas distintas de las de tercera categoría, es decir personas naturales sin negocio que generan Rentas de trabajo, como 4ta Categoría(honorarios) y 5ta Categoría(Planilla) y rentas de capital como son el Arrendamiento de bienes. La primera parte del Anexo de la Resolución antes mencionada establece que no se aplicara la multa siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en la infracción. "No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción." ¿Y si no me encuentro en ninguno de los supuestos antes mencionados? Si en tu caso tuviste un negocio y estabas obligado a presentar la Declaración De Renta Anual 2020 y no la realizaste solo hay una posibilidad para evitar la multa, esto es será exceptuado de la multa solo si sus ingresos(ventas) o compras no superan 1/2 UIT y siempre que subsane la infracción hasta antes de cualquier notificación de la SUNAT o con máximo hasta antes del plazo que esta otorga en la notificación. Conclusión:
Si eres una persona natural que genera rentas distintas a la 3era Categoría(Negocios), es decir rentas de trabajo independiente, dependiente o rentas de capital y olvidaste presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del año 2020 SUNAT no te aplicara la multa siempre que presentes la declaración hasta antes de cualquier notificación de la SUNAT referida a esta obligación.
Si generaste rentas de 3ra categoría, es decir un negocio y no presentaste la declaración anual 2020 existe la posibilidad de que no te impongan la multa siempre que tus ingresos o compras no hayan superado 1/2 UIT el el año 2020.
Caso contrario la multa ya esta configurada y te recomiendo presentar tu declaración de Renta anual y acogerte al 90% de la gradualidad por subsanación voluntaria. Fuente: Mario Alva(Actualidad Empresarial, Abril 2021)
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