top of page
Foto del escritorRoger Hernandez Romero

Osce: Ya no se requerirá la partida Registral en los procedimiento de inscripción al RNP

Con el nuevo TUPA del #OSCE ya no se requiere la presentación de la partida registral en los procedimientos de inscripción y reinscripción de personas jurídicas*, este es uno de los cambios establecidos en el nuevo TUPA del OSCE.  Como sabemos para que una empresa o persona natural pueda brindar un servicio al estado debe estar inscrita en el Registro Nacional de Proveedores(RNP) a cargo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE.  El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2020-EF, publicado en el Diario El Peruano el viernes 15 de mayo de 2020 establece los nuevos requisitos para los distintos tramites que se realizan con el estado.  Para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores se debe tomar en cuenta el procedimiento Nº5 el cual indica lo siguiente:

Descargar TUPA 2020 OSCE D.S.106-2020 (*) Comunicado del Osce en su pagina de Facebook

2 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

留言


bottom of page