Robo y/o Asalto. Para el Inciso d) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el robo y/o asalto son las pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. Dicha pérdida sufrida por robo y/o asalto serán aceptados por la SUNAT, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”. Ejemplo: La empresa “Primerotusalud”, solo para este ejemplo presenta el siguiente Estado de Resultados (antes Estado de Ganancias y Pérdidas) del ejercicio 2019:
En el mes de diciembre le robaron dinero en efectivo por el importe de S/ 50, 000.00, se envía a gastos y se sustenta con la denuncia policial. La empresa no tiene un seguro contrato para robo de dinero en efectivo. Ojo: El gasto ya se encuentra incluido en el Estado de Resultado precedente. Contabilización: Gasto por robo 50,000Caja 50,000 De acuerdo a lo revisado, desde el punto de vista tributario se permite enviar a gasto la pérdida por robo, siempre y cuando no esté cubierto por el seguro y se haya probado judicialmente el hecho delictuoso, en nuestro caso se cumple con el primer punto (no está cubierto por seguro alguno), pero no se cumple con el segundo punto (se haya probado judicialmente el hecho delictuoso), al haber sustentado solo con denuncia policial, por lo tanto este gasto por robo contabilizado en el 2019 no es aceptado por la Administración Tributaria y se debe considerar como una adición de la siguiente manera:
Gasto por robo- tributario S/0.00Gasto por robo- contable (S/ 50,000)Exceso de gasto por robo S/50,000
DETERMINACION DEL IR 2019 UTILIDAD CONTABLE S/100,000.00 ADICIONES: Robo dinero en efectivo S/50,000.00 UTILIDAD TRIBUTARIA S/150,000.00 I.R. 29.5% 44,250.00
Fuente: Perú Contable(30.09.2020)
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