El Ministerio de la Producción aprobó la actualización de los criterios de focalización territorial para el sector textil, agrícola y tecnología de la información. Los detalles aquí.
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó disposiciones complementarios para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio de la Fase 1 de la ‘reanudación de actividades’.
Las mismas están referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo de tres sectores: ampliación textil y confecciones; insumos para la actividad agropecuaria y servicios prestados a empresas.
Así, en textil y confecciones los criterios de focalizacion territorial son:
Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Persona jurídica: contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Realizar actividades de producción a puerta cerrada y comercialización a través de canales digitales.
En casos de persona natural con negocio, para reiniciar actividades, únicamente deberán elaborar su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo para luego registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
En insumos para la actividad agropecuaria, los criterios son:
Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Persona jurídica: contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.
En casos de persona natural con negocio, para reiniciar actividades, únicamente deberán elaborar su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajopara luego registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud
En servicios prestados a empresas como soporte y servicios profesionales de tecnología de la información, los criterios son:
Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Persona jurídica: contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
En casos de Persona natural con negocio, para reiniciar actividades, únicamente deberán elaborar su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo para luego registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud¿Cuales son las actividades en la fase 2 para el inicio de actividades?
Fuente:Diario Gestion(04.06.2020)
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