top of page
  • WhatsApp
  • YouTube
  • Tik Tok
  • Facebook

Plan de Vigilancia ¿Cuándo y en que casos debe ser modificado o actualizado?

Foto del escritor: Roger Hernandez RomeroRoger Hernandez Romero

Frente al reto que ha significado una paralización de actividades sin precedentes, las autoridades sanitarias han pensado y rediseñado acciones, para mantener la salud de todos los actores económicos. Aunque se han simplificado algunos requisitos, se debe considerar que lo único que habilita para volver a operar es que la empresa cuente y tenga registrado su plan de vigilancia y control del COVID-19. En este momento lo más importante es la salud, por ello es indispensable cumplir con los protocolos y regulaciones legales, esto no es un juego, se debe ser muy cauteloso al momento de decidir activar un negocio, para no poner en riesgo ni la salud personal ni la de los trabajadores y clientes. Últimos cambios a la normativa Para la reanudación de operaciones incluidas en todas las fases de la Reanudación de Actividades, principalmente se debe:

  1. Observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”

  2. Atender los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido

  3. Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.

  4. Antes de reanudar actividades, el Plan debe ser enviado a través de correo electrónico al Ministerio de Salud: empresa@minsa.gob.pe,

  5. Con el envío del Plan aunado al cumplimiento de los demás requisitos, la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.

  6. La remisión del Plan vía correo electrónico al MINSA, constituye el registro en el SICOVID-19.

  7. La información contenida en el SICOVID-19 debe ser trasladada a las entidades fiscalizadoras, para la fiscalización posterior respectiva.¿Cuándo se actualiza el Plan? Anteriormente se había dispuesto que, la obligación de registrar la actualización del plan era mensual, con esta norma se define que esto se debe cumplir cuando:

  8. La empresa agregue a sus labores una nueva actividad aprobada en una nueva fase.

  9. Se produzca una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19.

  10. Se realice una modificación en los procedimientos obligatorios para el regreso o reincorporación al trabajo.Por tanto, si tienes un restaurante que va a abrir su atención en local, también si tu caso es de un hostal habilitado para operar, o cualquier otra actividad que tenga que modificar la forma en como venía desarrollándose, debes actualizar tu plan de vigilancia. Además, es muy importante tener en cuenta que, en caso de que se verifiquen incumplimientos, o el suministro de información falsa o no auténtica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, te pueden fiscalizar y emitir medidas como las suspensión o cancelación del registro según la gravedad de la omisión. Esto sin duda puede causar impactos muy negativos en el negocio. Protege la vida de tus trabajadores, usuarios y de tu negocio. Fuente: Grupo Verona(17.07.2020)

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


Contacto

¡Gracias por tu mensaje!

Oficina: Jr. Sol de Oro N°7424 Oficina 401-Los Olivos

Lima-Perú

WhatsApp 51-979377827

© 2023 Creado por romeroconsult con ayuda de Wix.com

bottom of page