top of page

Proveedores del estado deberán emitir solo facturas Electronicas

Foto del escritor: Roger Hernandez RomeroRoger Hernandez Romero

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y establecen la fecha en que se cumple lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 0048-2021/SUNAT, publicada el 10 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano, se estableció, entre otras cosas, que, desde el primero (1) de octubre de 2021, los proveedores del Estado que realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a las entidades públicas deberán emitir facturas electrónicas y notas de crédito y débito electrónicas. Por otro lado, en la Resolución también se dispuso la modificación del literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007- 99/SUNAT. En tal sentido, el texto quedó redactado así: Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

  1. FACTURAS1.1. Se emitirán en los siguientes casos: (…) f) En las operaciones que se realicen con las entidades a las que se refiere el numeral 3.1 -con excepción de las comprendidas en el literal h)- y el numeral 3.2 del artículo 3 del texto único ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 082-2019-EF, o con las unidades ejecutoras de las citadas entidades; salvo que las mencionadas operaciones sean realizadas por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o por las personas comprendidas en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 o con los comprobantes de pago señalados en los incisos k) y l) del artículo 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable a todas las entidades que en él se indican sin considerar los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la mencionada ley.” Finalmente, la Resolución también estableció que a partir del 1 de octubre de 2021 se cumple lo dispuesto en el primer párrafo de la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 100-2020-PCM; por lo que desde dicha fecha queda sin efecto la obligación establecida en el artículo 2 del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM. Usted puede leer y/o descargar la Resolución completa desde AQUÍ. Fuente: La ley.pe

3 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


Contacto

¡Gracias por tu mensaje!

Oficina: Jr. Sol de Oro N°7424 Oficina 401-Los Olivos

Lima-Perú

WhatsApp 51-979377827

© 2023 Creado por romeroconsult con ayuda de Wix.com

bottom of page