El prestador de servicio con recibos por honorarios tendría que demostrar ante el Poder Judicial que fue un trabajador y exigir el pago de los beneficios sociales que se hayan generado, no solo al cese, sino en toda la relación laboral con la empresa.
Al culminar su relación laboral ya sea por renuncia o porque su contrato a plazo fijo terminó, el empleador está obligado a entregar al trabajador en planilla la liquidación de beneficios sociales, el cual comprende vacaciones truncas, gratificaciones truncas, CTS y cualquier pago pendiente a la fecha de cese, señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( MTPE ).
No obstante, cabe resaltar que si bien el extrabajador mantiene el derecho a los beneficios sociales, el monto a pagar varía en función al tiempo de servicio, remuneración y régimen laboral en el que se le contrató.
"Si estos pagos no se hacen 48 horas después del cese se generarán intereses a favor del trabajador", señala Jorge Ágreda, socio del área laboral de EY Perú.
A modo de ejemplo explica que, si una persona cesa el 30 de abril tendría derecho a recibir por la gratificación de Fiestas Patrias cuatro sextos de sueldo (por los meses enero, febrero, marzo y abril); además tendrá derecho a las vacaciones que ya se hayan devengado, "es decir, aquellas al que el trabajador ya tenía derecho pero que aún no tomaba; y el último periodo por el periodo trunco de vacaciones, que son las vacaciones acumuladas más las truncas. Son conceptos parecidos pero son distintos".
Con respecto al pago de CTS que se realiza en mayo y noviembre, siguiendo el mismo ejemplo, sobre la base de las remuneraciones que percibe hasta el 30 de abril - si sale en esta fecha - la empresa ya no le pagaría a través del banco o caja sino directamente al trabajador.
Si la empresa ha registrado utilidades el trabajador también podrá recibir una proporción de éstas ganancias, de acuerdo a los meses trabajados. "Así, si un trabajador se va en agosto del 2018 habrá generado utilidades entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2018, por lo tanto esa parte proporcional se tendrá que calcular y se deberá pagar el siguiente año, en el primer trimestre", detalló el abogado laboralista.
Pago con recibos por honorarios: locadores de servicios
Los prestadores de servicio por recibos por honorarios al no ser considerados como trabajadores no tienen derecho a ningún beneficio laboral.
"Sin embargo, la utilización de recibos por honorarios o contratos de locación de servicios encubren una relación laboral de modo fraudulento; El prestador de servicio tendría que demostrar primero que es un trabajador y exigir el pago de los beneficios sociales que se hayan podido generar, no solo al cese, sino en toda la relación laboral y eso lo tiene que hacer ante un juez, sin perjuicio que se pueda quejar ante un inspector laboral para que verifique su situación", refiere Ágreda.
"Estos procesos en el Poder Judicial tardan entre dos y tres años. Hace unos años entro en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que con oralidad y plazos más cortos, debía hacer que los procesos laborales durasen poco, y así fue durante el primer año. Pero luego la sobrecarga laboral ha hecho que los procesos estén durando mucho, tanto en primera cómo en segunda instancia", concluyó. Fuente: Diario Gestión 05.09.2018
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