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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

¿Qué tasa de retención aplico a los dividendos? ¿4.1% o 6.8%?

Hasta el 31 de diciembre del 2014 la tasa era el 4.1% , pero con la promulgación de la Ley 30296 , esta tasa sufrió una modificación elevándose para el 2015 a 6.8%. Ante este cambio surge una pregunta: ¿Qué tasa aplico si la repartición del dividendo lo hago en el 2015? ¿Que paso si estoy pagando dividendos de utilidades del 2014?. Actualmente las tasas por distribución de utilidades son las siguientes: Ejercicios gravablesTasas2015 – 20166.8%2017 – 20188%2019 en adelante9.3%

Obligación de Retención La ley del impuesto a la renta menciona en su articulo 73-A : Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Se entiende que la retención por concepto de dividendos debe aplicarse cuando se realice el acuerdo o cualquier otra forma de distribución. Un dato adicional para comentar es cuando el accionista es una persona jurídica no se efectúa retención alguna.

Vamos a explicarlo de una manera mas coloquial: 1. Miguel reúne a los accionistas de la empresa en abril 2014 y les menciona la idea para repartir las utilidades acumuladas del 2013 en el mes de Junio 2014, los accionistas aprueban la petición(dicho acuerdo debe plasmarse en el libro de actas). Significa que en el momento del acuerdo debe producirse la retención, independientemente que se pague en Junio 2014 todavía.

La tasa de retención aplicable a los dividendos

Como sabemos la tasa hasta el 31/12/ 2014 era 4.1%, pero con la promulgación de la Ley 30296 esta cambio a partir del 01/01/2015 a 6.8%. De lo antes mencionado se puede deducir que si el acuerdo se da en el 2014 la tasa aplicarse es 4.1%. Por otro lado si el acuerdo se da en el 2015 la tasa aplicar será 6.8%. Un detalle muy importante chicos, en la novena disposición complementaria de la Ley Nº 30296, menciona algo muy interesante: A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta, obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2014 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de cuatro coma uno por ciento (4,1%). Este párrafo es clave y tienen que aprovecharlo al 300% ¿Porque? Haber chicos acá va mi valor agregado y lo que me diferencia como de otros expositores que solo se paran al frente a leer diapositivas: 1. Que tasa de retención le conviene al accionista que le apliquen al dividendo 4.1% o 6.8% …. por lógica la menor 4.1% entonces lo que tú tienes que hacer es que si deseas repartir dividendos, esta es tu oportunidad ya que los resultados acumulados al 31/12 se aplicaran la tasa del 4.1%. 2. De lo anterior se infiera que tienes como objetivo obtener una mayor utilidad en tu ejercicio 2014, ya que podrás usar el 4.1% como retención. 3. Como se obtiene mas utilidad, pues sencillo , aplica las NIFF. Cuando una empresa adopta las NIFF la tendencia es obtener mas utilidad en ese ejercicio. 4. Cuidado a la hora de llenar el PDT 617 – Otras Retenciones, a la hora del llenado por ejemplo en mi caso, obtuve unos dividendos del ejercicio 2014 por S/. 35,890 el PDT automáticamente calcula la retención S/. 2,440.52 (aplicando una tasa del 6.8%).

Conclusiones: A. Los resultados acumulados hasta el 31/12/2014 se calculan en base a la tasa del 4.1% en el tema de retención de dividendos. B. Mucho cuidado con el PDT 617, esta programado para calcular con la tasa del 6.8%, tienen que modificar manualmente. Fuente: CPC Miguel Torres de Noticiero Contable (www.noticierocontable.com)

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