Amigos, en estos días se esta hablando mucho a cerca de esta obligación, se dice que la mayoría de empresas estarían obligadas a emitir factura electrónica desde el 2018, sin embargo no se sabe sobre que facilidades brindará la Administración Tributaria, puesto que el sistema de emisión electrónica desde la su pagina web aun es muy deficiente.
¿Quienes se encuentra obligados a emitir factura electrónica desde el 2018?
Lo que debes saber El sistema de emisión electrónica fue creado por la Resolución 300-2014/SUNAT y actualmente está conformado por el sistema de emisión Electrónica SOL(Suna Operaciones en Linea), El Sistema de Emisión Electrónica SFS(Facturador SUNAT) y el sistema de emisión electrónica OSE(Operador de Servicios Electrónicos). Actualmente existen dos dos formas básicas para poder emitir factura electrónica
Emitir factura electrónica desde la pagina de la Sunat mediante clave sol
Emitir factura Electrónica desde los sistemas de la empresa La obligación de emitir facturas electrónicas es gradual, sin embargo año a año se han modificado las normas que regulan este tema, aumentando cada año las empresas obligadas a utilizar este sistema de emisión
Nuevos obligados En junio del 2017 se emitió la resolución 155-2017/SUNAT mediante la cual se estableció la obligación de emitir factura electrónica a los siguientes contribuyentes:
Tengan la calidad de Principales Contribuyentes Nacionales(Pricos)
Agentes de retención o percepción
Estén o hayan estado inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del Estado y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT (S/ 607,500)
Esten inscritos en el registro de control de Bienes Fiscalizados
Realicen Exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT (303,750)
Realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT (607,500)
Designación automática La referida resolución también indica una designación automática como nuevos emisores electrónicos a los siguientes contribuyentes:
Realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT u obtenga un ingreso anual 150 UIT
Se inscriban en el RUC y se acojan el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen Especial RER o al Régimen Mype Tributario
Nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 La resolución 155-2017/SUNAT designa como nuevos emisores a partir del 2018 a los siguientes contribuyentes:
Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas
Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales
A los comprendidos en el anexo I de la Resolución 155-2017/SUNAT
Desde el 1 de mayo del 2018 a los sujetos comprendidos en el anexo II de la Resolución 155-2017/SUNAT
Desde el 1 de agosto del 2018 a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la resolución
Designación de nuevos emisores a partir del 2018 en adelante La norma establece como nuevos emisores electrónicos a los siguientes
A los sujetos que a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT
La designación operara a partir de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el limite indicado
A los sujetos que a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT
A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del 2018 se hayan acogido al Régimen Mype Tributario o Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen General Si necesitas leer la Resolución 155-2017/SUNAT. Descargala aqui:Ress.155-2017-SUNAT
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