Reactiva Perú: 5 Puntos claves que debes conocer para calificar al programa
- Roger Hernandez Romero
- 12 abr 2020
- 3 Min. de lectura
El decreto Legislativo Nº1455 crea el programa "Reactiva Perú" para financiar a las empresas para afrontar la crisis por el estado de emergencia actual, por tanto se busca reponer el capital de trabajo de las empresas afectadas.
1.¿Quiénes califican al programa?
El programa esta dirigido a las empresas en general es decir, para negocios activos y vigentes, es necesario que tenga numero de Ruc ya sea como persona natural o como persona jurídica.
2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al programa?
El programa solo cubre los nuevos créditos otorgados por las entidades financieras a las empresas que requieran financiar su capital de trabajo
El crédito otorgado no puede ser utilizado para pagar obligaciones financieras que tengan las empresas
No se pueden pre pagar obligaciones financieras vigentes, primero se debe pagar la deuda que la empresa haya generado con el programa Reactiva Peru
La empresa beneficiaria no debe tener deudas con la SUNAT exigible coactivamente mayor a 1 UIT al 29 de febrero del 2020, correpondientes a periodos tributarios anteriores al 2020(se entiende hasta el 31 de diciembre del 2019).
Las empresas deben estar calificadas por las entidades financieras y las SBS con la Categoría Normal o CPP
La empresa no debe repartir utilidades durante la vigencia del crédito, salvo las utilidades a los trabajadores
2.1. ¿En que consiste las deudas en cobranza coactiva SUNAT? En términos simples, tener deudas en cobranza coactiva quiere decir que tenemos deudas vencidas pendientes de pago y que han sido notificadas por la SUNAT, actualmente estas notificaciones se realizan a nuestro buzón electrónico. Si desea saber si tiene deudas en cobranza coactiva ingrese a la consulta RUC de SUNAT y siga los pasos que se muestra en la imagen siguiente: Paso 1
Paso 2
Veamos lo que indica el articulo 115º del Código Tributario a cerca de las deudas Exigibles coactivamente: Se considera deudas exigibles coactivamente:
La establecida mediante Resolución de determinación o de Multa o la contenida en la resolución de perdida de fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamadas dentro del plazo de Ley.
La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido.
La establecida en la Resolución no apelada dentro del plazo de Ley.
La contenida en la Orden de Pago no declarada dentro del plazo de Ley.
2.2.¿En que consiste la Categoría Normal y CPP?
Las categoría de clasificación crediticia son reguladas por la SBS mediante Resolución SBS 11356-2008, la norma clasifica a los deudores en grandes empresas corporativas y micro y pequeñas empresas como se muestra a continuación:
3. ¿Cual es el monto del crédito que se otorgará? La norma regula un monto máximo que el estado garantizará, siendo este el importe que resulte de comprar los siguiente:
3 Veces la aportación a Essalud declarada por las empresas por todos los periodos tributarios del año 2019 Ejemplo:
El equivalente a 1 mes promedio de ventas del año 2019
El decreto Legislativo 1455 inicialmente mencionaba que el monto del crédito seria el monto menor de la comparación de los puntos antes señalados, sin embargo este parámetro fue modificado por el Decreto Legislativo 1457 estableciéndose cualquiera de los criterios antes señalados. Obviamente se elegirá el monto mayor.
Para el caso de las Micro Empresas se establece que el monto del crédito sera solo verificando el promedio de sus ventas mensuales.
4. ¿Cuál es la tasa de interés que se va a cobrar por los créditos?
La tasa de interés será definida en el reglamento operativo que a la fecha aun no ha sido publicado. Se especula que estaría entre 3-4% anual.
5. ¿Cuál será el plazo del crédito? El plazo del crédito es de hasta 36 meses y con un periodo de gracia de hasta 12 meses. Base Legal:
Decreto Legislativo 1455
Decreto Legislativo 1457
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