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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

Reactiva Perú: Amplían linea de crédito para Mypes a 3 veces importe de sus ventas mensuales del 2019

Asimismo se elevó de 5 millones a 7,5 millones de soles el tope máximo de préstamo a las medianas empresas, con cobertura de garantía de hasta el 90%.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó este jueves mediante Decreto Supremo 124-2020-EF, los cambios a los montos de préstamos destinados a los diferentes segmentos de empresas a través del programa Reactiva Perú; con la finalidad de ampliar el financiamiento para capital de trabajo y el pago de sus obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

Los cambios

1. Monto de créditos: Según el decreto supremo publicado hoy, la garantía que otorga el Programa Reactiva Perú a los créditos en soles que las entidades financieras otorgan a favor de las empresas, cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019 (antes era 1 mes), de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).2. Para microempresas: Para determinar el límite de garantía se podrá considerar el máximo de tres meses de venta (como en el punto 1) o también el monto equivalente a dos meses promedio de deuda en el sistema financiero del año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de 40 mil soles. Se podrá optar por el que resulte mayor. 3. Límites de crédito por tipo de garantía:

4. Condición para ser beneficiario: Como lo había adelantado el Banco de Desarrollo del Perú (Cofide), con la finalidad que más empresas puedan ser beneficiarias, ahora se solicitará que la empresa beneficiaria del programa no tenga deudas tributarias administradas por la Sunat, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT (4,300 soles) al momento de solicitar el crédito.

Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

5. A considerar: El programa también ha establecido que las empresas del sistema financiero, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, tomen en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del los cambios.

Se debe precisar que las modificaciones al programa se aplicarán a la segunda etapa de Reactiva Perú, cuyo fondo es de otros 30 mil millones de soles.Fuente: Diario el Peruano(28.05.2020) http://romeroconsult.com/wp-content/uploads/2020/05/DECRETO-SUMRRPE024-2020.pdf

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