Podrán acceder al retiro los trabajadores en suspensión perfecta de labores, los que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y quienes no hayan aportado en febrero o marzo. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio a conocer este sábado el nuevo cronograma para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, medida de apoyo del Ejecutivo para mitigar el impacto económico del aislamiento social obligatorio para contener el avance del coronavirus (COVID-19).
Según la Circular Nº AFP-173-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, los afiliados que serán considerados como parte del segundo grupo de beneficiarios serán aquellos que se encuentren en suspensión perfecta de labores, los que ganen un monto igual o menor a S/ 2,400 y quienes no hayan aportado en los meses de febrero o marzo. El primer grupo de beneficiarios estuvo comprendido por aquellos afiliados que hayan acreditado no haber aportado durante 6 meses consecutivos, entre los meses de noviembre y febrero. La norma aclara que el retiro extraordinario de los fondos de pensiones será por hasta S/2.000 y no resultará aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.
Las AFP habilitarán los formatos y canales necesarios para ingresar la solicitud del retiro de los fondos. Dependiendo del tipo de beneficiario, la SBS ha fijado el siguiente cronograma para la presentación de las solicitudes: Una vez recibida la solicitud, la AFP deberá efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los 6 días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
Los pagos para todos los escenarios se realizarán en una sola armada, con excepción de aquellos trabajadores que ganen hasta S/2.400. En este último caso, el pago se efectuará en dos armadas, en meses consecutivos, por S/1.000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente. Las AFP serán responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo los pagos, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las administradoras podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
La circular señala que las AFP, o el gremio que las representa (Asociación de AFP), deberán verificar la información correspondiente al registro de las suspensiones perfectas de labores que se encuentren aprobadas y registradas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el uso de una plataforma de consulta virtual o, en su defecto, el ministerio les remitirá información con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes.
Fuente: elcomercio.pe
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