Los afiliados de la AFP que tengan deudas en cobranza automática,embargo judicial o similares con los bancos podrían ser sujetos a descuento de estas deudas, así lo preciso la Superintendencia de Banca de Seguros y AFP en un reciente comunicado en su pagina de faceebook.
La cuenta de aportes obligatorios que administran las AFP tiene condición de intangible por Ley, ya que su destino es brindar protección al momento de la jubilación.
Sin embargo, cuando se opta por la libre disponibilidad y se retira de la cuenta individual, pierde dicha protección.
Los retiros extraordinarios dictados por los Decretos de Urgencia N.° 034 y N.° 038, contaban con una disposición expresa que preservan su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP. La Ley N.° 31017 no lo establece así.
Algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros.
Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017, deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar.La SBS exhortó a los afiliados que soliciten el abono de su devolución de AFP en cuentas que estén libres de embargos o cobranzas judiciales.
Fuente: SBS Pagina oficial
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