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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

Se aprobó adenda para reprogramación de deudas en el programa Reactiva Perú

A través de la Resolución Ministerial Nº155-2021-EF/52, aprueban la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, en cumplimiento de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N°039-2021. Recordemos que el Gobierno anunció que, desde mayo las empresas que accedieron a un crédito del programa Reactiva Perú podrían solicitar la reprogramación de la misma. Además, se dispuso que el plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de los créditos del programa Reactiva Perú es el 15 de julio de 2021, tiempo hasta el cual Cofide podrá otorgar la garantía para el crédito reprogramado. Contenido de la norma Aprobación de la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ” Aprobar la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia N°026-2021 y N°039-2021, la misma que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial. Autorización para suscribir documentos Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público y al Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Consulta la Resolución en este ENLACE. Escrito por: Grupo Verona Con información de: La República

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