1.1 Apruébase la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, a partir del 20 de julio de 2020, tomando en consideración la excepción dispuesta en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM. 1.2 Para tal efecto las entidades, empresas o personasjurídicas previamente deben: a) Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control dela Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así como el Protocolo aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución; y, Remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe. 1.3 Cumplido lo previsto en el numeral anterior, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones. http://romeroconsult.com/wp-content/uploads/2020/07/PRODUCENORMA.pdf
top of page
Jr. Sol de Oro N°7424-Los Olivos Lima-Perú
Entradas recientes
Ver todoLa SUNAT viene promoviendo el uso de la facturación Electrónica en un gran porcentaje ya que actualmente casi la mayoría de empresas se...
80
En las ultimas semanas hemos tomado conocimiento que la OSCE mediante el Tribunal de Contrataciones del Estado se encuentra notificando...
20
Las vigencias de las licencias de conducir fueron ampliadas hasta setiembre del 2021 según Resolución Directoral Nº022-2021-MT/18 norma...
10
bottom of page
Comments