Lo primero que debemos tener en cuenta es que para poder iniciar actividades necesitamos cumplir con los protocolos de bioseguridad, actualmente existe un protocolo general aprobado por el Ministerio de Salud(Minsa) sin embargo algunos sectores requieren contar con protocolos específicos aprobados para su sector, por ejemplo los Restaurantes y afines por delivery serán autorizados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo(Mincetur). En una reciente entrevista a RPP la Ministra de la Producción estimó que los sectores de la pesca industrial, minería, comercio electrónico y sector textil podrían estar iniciando sus actividades económicas en el mejor de los casos este viernes 08 de mayo. “Los visados ya están, los que tienen que ver con la pesca industrial, con minería, con comercio electrónico, y el sector textil. El viernes, en el mejor de los casos, pueden estar empezando a operar”, declaró la ministra. Estos son los sectores de la fase 1:
Fuente de la imagen: Diario Gestión ¿Que comprende las actividades de comercio Electrónico? El Decreto Supremo 080-2020 precisa comercio electrónico de bienes para el hogar o similares, bajo nuestra interpretación creemos que dentro de este rubro se encuentran inclusive la venta de suministros de computo y similares, tinta, toner, consumibles(todo de forma electrónica); ademas en una reciente entrevista en Panorama la Ministra de economía también citó dichos ejemplos. ¿Donde puedo saber a que tipo de actividad pertenezco? Creemos que para conocer de forma detallada nuestra actividad y saber si lo que vendemos se adecua a la fase 1 primero se debe revisar el RUC de nuestra empresa, el objeto social de la constitución y con ello buscar en la CIUU -Clasificación Internacional Uniforme aprobada por el INEI, en ella se detalla todos los sectores y actividades de forma detallada. Conclusiones:
Las actividades económicas de la fase 1 comenzarían el día viernes 8 de mayo siempre que cuenten con el visado de sus protocolos de bioseguridad
Las actividades de comercio electrónico pueden comprender a los suministros de computo y productos similares(salvo disposición en contrario por alguna norma reglamentaria)
Para saber mas de nuestra actividad debemos revisar la CIUU aprobada por el INEI Autor: CPC Roger Hernández Romero (05.05.2020)
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