¿Quiénes se encuentran obligados a pagar al SENATI? Según la Ley Nº26272 las empresas obligadas a pagar al SENATI son las personas naturales y jurídicas que se dediquen a las actividades industriales comprendidas en la categoría D de la Clasificación Internacional Uniforma de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), pagando una contribución porcentual sobre el total de remuneraciones que paguen a sus trabajadores. ¿Qué sucede si una empresa realiza más de una actividad económica? En este supuesto el pago de la contribución se realizará únicamente sobre el monto de las remuneraciones que se paguen al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento (1). ¿Cuál es la tasa de la contribución al SENATI? La tasa actual de la contribución de del 0.75% ¿En que momento se origina la obligación de pagar al SENATI? La obligación se origina al momento que se abonan las remuneraciones a los trabajadores ¿Qué sujetos no se encuentran obligados a pagar al SENATI?
No se encuentran obligadas al pago de la contribución las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría F División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO (artículo 1° de la Ley 26449).
Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos.¿Qué sucede si no se realiza el pago al SENATI estando obligado? Si no se paga la contribución al SENATI conlleva a incurrir en una multa de acuerdo al código tributario, además de los intereses que devienen en una cobranza coactiva para el deudor. ¿Sobre que monto de las remuneraciones se considera el cálculo al SENATI? Se considera remuneración afecta, a todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. Base legal: Art. 3° D.S. Nº 139-94-EF. (1) Basado en el Blog de Perú Contable (08.06.2021)
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