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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

¿Si aplico suspensión perfecta de labores no puedo acceder a Reactiva Perú?

Esta es una pregunta muy frecuente en estos días es, es decir, si una empresa solicita la medida de suspensión perfecta de labores podrá acceder al financiamiento del programa Reactiva Perú, puesto de las opiniones de nuestras autoridades se indica que si las empresas solicitan suspensión perfecta no podrán acceder al programa Reactiva Perú. Cada empresa debe avaluar si situación económica y financiera y decidir bajo su riesgo si solicita el financiamiento del programa "Reaciva Perú", la suspensión perfecta de labores o porque no aplica ambas medidas(1).  Es innegable que actualmente las empresas, grandes, medianas, pequeñas y micro empresas se ven afectadas por el estado de emergencia nacional dispuesto por el gobierno, esto sin duda esta afectando mas a las Micro Empresas que han visto disminuido sus ingresos de manera repentina, al tal punto inclusive de declarar 0.00 ventas e incluso a registrar perdidas. Ante esta situación el ejecutivo viene aprobando medidas para reactivar la económica, entre ellos el programa "Reactiva Perú" creado por el Decreto Legislativo 1455 y posteriormente modificado por el Decreto Legislativo 1457.   Por otra parte en el aspecto laboral se aprobó la medida de suspensión perfecta de labores mediante Decreto Urgencia 038-2020 y Decreto Supremo 011-2020-TR. Es claro que ambas medidas buscan mitigar el impacto económico a las empresas causado por el Covid19, sin embargo existe controversia respecto a si acceder al programa "Reactiva Perú" sería una causal que impida aplicar la medida de la suspension perfecta de labores; esto debido a las declaraciones que realizó la Ministra Trabajo. Melendes (2020) Lamentablemente, persiste la preocupación sobré cuáles serán los criterios que empleará la autoridad de trabajo al momento de calificar las solicitudes de suspensión perfecta de labores y determinar si existió “incompatibilidad” entre esta medida y el acceso al Programa Reactiva Perú. Preocupación que muchas empresas y abogados esperaban se despeje con la emisión de las normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, aprobadas por el D. S. N° 011-2020.TR; sin embargo, estas normas no establecen ningún criterio particular que la autoridad de trabajo deba aplicar ni desarrollan ningún aspecto relacionado al Programa Reactiva Perú, sólo se establecen lineamientos técnicos para que los empleadores puedan evaluar y determinar si se encuentran en los supuestos habilitantes del D.U. N° 038-2020 para aplicar la suspensión perfecta de labores.

  1. El acceso al Programa Reactiva Perú no es excluyente de la medida de Suspensión Perfecta de Labores regulada por el D. U. N° 038-2020.

  2. Las actuales normas legales relativas al Programa Reactiva Perú no establecen como un requisito para acceder al crédito –ni como una obligación que se deba asumir– que las empresas beneficiarias no apliquen la suspensión perfecta de labores regulada por el D.U. N° 038-2020.

  3. Las empresas son responsables de evaluar su propia situación económico-financiera y, bajo su riesgo, decidir si se acogen a los créditos del Programa Reactiva Perú, a la suspensión perfecta de labores, o a ambas medidas. Lo importante es que sus decisiones cuenten con un sustento técnico que respondan a criterios objetivos, razonables y proporcionales.

  4. Es importante que las autoridades sean más prudentes en sus declaraciones; y, dentro de lo posible, respalden sus declaraciones con una base legal

  5. Si las autoridades tienen un criterio de aplicación de la ley diferente a lo expresamente normado, deberían promover las modificaciones pertinentes a la brevedad; a fin de que las empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú tomen una decisión de financiamiento adecuada y responsable. Fuente: La Ley.pe(13.05.2020) (1) Giovanni E. Meléndez(2020) (2) Giovanni E. Meléndez(2020) articulo publicado en la siguiente dirección:https://laley.pe/art/9661/acceder-a-un-credito-del-programa-reactiva-peru-es-excluyente-de-la-medida-de-suspension-perfecta-de-labores

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