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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

Si estás obligado a emitir factura Electrónica comprobantes físicos no tendrán validez tributaria

Según el cronograma de la SUNAT para convertirse en emisor electrónico, el 1 de enero es la fecha límite para que todas las empresas consideradas como Principales Contribuyentes, así como las que son agentes de retención y percepción del IGV, empiecen con la emisión electrónica. Como parte de su plan de digitalización, la Sunat está promoviendo un cambio paulatino con la finalidad de masificar la facturación electrónica.

Para el 2018 hay más de 90,000 empresas exigidas en convertirse en emisores electrónicos, divididos en diferentes grupos de obligados con fechas límites (enero, mayo, agosto y noviembre).

Además de todas las empresas que a finales de este año presenten ingresos de 150 UIT o más, así como todas las nuevas empresas que se formen.

Modernización

Según Kenneth Bengtsson, gerente general de Efact, es necesario considerar la importancia de la modernización en los negocios, dejando el uso del papel e ingresando a la era digital.

“Es natural que haya un proceso de transición en el uso de la facturación electrónica. Hay que considerar que la modernización del país trae muchos beneficios, por ello es necesario empezar con la misma ya” enfatizó.

Bengtsson agregó que no solo las iniciativas se han dado generando las listas de obligados, sino que hoy existen sanciones para aquellas empresas que teniendo la calidad de emisores electrónicos emitan comprobantes de pago impresos.

“Aquel adquiriente que acepte una factura física de su proveedor, y éste tenga calidad de emisor electrónico, no podrá hacer uso de dicho comprobante ya que no tendrá validez tributaria”, indicó Bengtsson.



Invalidez

Según el informe N.°053-2017-SUNAT/7T0000, si una empresa designada como emisor electrónico emite un comprobante de pago en formato impreso para una operación por la que está obligado a emitir un comprobante electrónico, dicho documento no tendrá validez, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente. Descarga aquí el informe 

Precisó además, que existen más sanciones para aquellas empresas que emitan comprobantes impresos siendo emisores electrónicos, las cuales van desde el pago de una multa hasta el cierre temporal del negocio.

Operadores

Para aquellos que aún no han empezado con la migración al sistema de facturación electrónica, indicó Bengtsson, existen actualmente dos sistemas para la emisión de los comprobantes de pago, una de envío directo a la Sunat y la otra por medio de un Operador de Servicios Electrónicos.

Éstos últimos facultados por el ente regulador para realizar la comprobación material de los mismos.(http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/OSE01122017.pdf)

“Sea cualquiera el sistema que se utilice, recomienda que las empresas busquen un proveedor autorizado por la Sunat para brindar el servicio de facturación electrónica”.

Mencionó que deben considerar que este proveedor les brinde una solución que sea capaz de llegar y atender a todos, tanto emisor como adquiriente, así como contar con experiencia en el lenguaje de facturación electrónica OASIS UBL (ISO/IEC 19845), cumpliendo con todas las normas exigidas por la Sunat.


Además, que ofrezca productos a la medida de cada empresa y de las necesidades que tengan; que no obliguen a gastar en la adquisición de equipo adicional para la implementación, como software o servidores; y que dé soporte y confianza de que el proceso de transición e implementación de la facturación electrónica sea seguro y sencillo.

 Descarga el Informe completo Aqui: INFORME 053-2017-7T0000


Fuente: Agencia Andina

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