Es una duda recurrente en muchos contribuyentes, mas aun cuando la SUNAT viene enviando mensajes al correo electrónico en la que te pide dar conformidad a tus comprobantes.
Consideramos que este supuesto solo se va a presentar cuando exista una disconformidad explicita del usuario de la factura, es decir: Si emitimos una venta a un cliente y este nos observa la factura y la corrección o aclaración demora hasta después de la fecha par ala presentación de libros electrónicos, sólo en ese caso se perdería el crédito fiscal puesto que no se dio conformidad a la factura.
En los demás casos existe el plazo de 8 días calendario para dar conformidad y esta puede ser tacita(cuando el cliente da su conformidad a través de la plataforma) o presunta cuando transcurridos los 8 días ya quedo conforme de acuerdo a la presunción establecida en la norma.
Continuaremos analizando este caso en próximas publicaciones, recuerden que para el uso del crédito fiscal no solo se debe verificar la conformidad si no también otros requisitos como la bancarización, el plazo de anotación en los libros, entre otros.
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