Amigos, ante la duda de muchos contribuyentes, que provienen del Régimen General y que en el mes de enero 2017 no se acogieron al RMT Existía la siguiente interrogante:
¿Si después de declarado el PDT de enero 2017 no se acogió al RMT(Regimen Mype Tributario) se puede corregir dicha declaración para efectos de acogerse a los beneficios del RMT?
Como sabemos, el cambio del Régimen General el DL. 1269 debía de efectuarse en el mes de enero de cada año y algunos contribuyentes no se habían acogido.
El esquema es el siguiente:
(Imagen:www.sunat.gob.pe ) Pues bien, la Sunat mediante Informe 056-2017-SUNAT/5D0000 ha establecido que "se puede corregir el dato relativo al cambio de Régimen del Impuesto ala Renta consignado en la declaración jurada original de enero, mediante la presentación de una declaración rectificatoria y determinar su obligación conforme al RMT DESCARGUE EL INFORME 056-2017-SUNAT COMPLETO AQUI CONCLUSIÓN: Si un contribuyente del Régimen General en enero del presente año no se acogió al Régimen Mype Tributario, puede corregir su declaración y acogerse al RMT(Régimen Mype Tributario) Hay que tener en cuenta que, si luego de rectificar nuestra declaración obtenernos un menor impuesto a pagar, esta declaración surtirá efectos dentro de 45 días hábiles de presentada. Lima, 12 de julio 2017
Comments