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Si tu ruc no tuvo ventas ni compras ya no será necesario declarar

Foto del escritor: Roger Hernandez RomeroRoger Hernandez Romero

Dato Importante Se exceptúa de la obligación de declarar operaciones en cero, es decir ya no habrá multa por no declarar dentro del plazo el PDT. Sin embargo hay que tener en cuenta que según la Resolución 272-2016/SUNAT, esto no será de aplicación cuando se cuenta con saldos a favor o créditos por lo cuales se tenga derecho a devolución, en cuyo caso se tiene que presentar las declaraciones si o si. En ese orden de ideas, si tenemos créditos a favor debemos cumplir con presentar la declaración jurada mensual del IGV-RENTA a efectos de gozar o utilizas dichos créditos. Base Legal Aquí: RESOLUCION 272-2016-SUNAT ¿Y los sujetos del RUS? La excepción también es aplicable a los sujetos del RUS, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o hayan dejado de realizar actividades generadores de obligaciones tributarias.

Mas información Se estima que para fines de este año, cerca de 60 mil contribuyentes, entre pymes y personas con negocio, ya no tendrán que presentar sus declaraciones. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que más de 27 mil contribuyentes se beneficiaron con la "Declaración Cero", como parte de las medidas para facilitar y promover un mejor cumplimiento tributario, en especial de las pequeñas empresas. ¿En qué consiste? Esta dispocisión elimina la sanción al contribuyente por haber omitido declarar sus impuestos en el mes si no se realizaron actividades comerciales. Antes de implementar la "Declaración Cero", en octubre del 2016, los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen Mype Tributario (RMT) que no realizaban operaciones de compra y venta en un mes, estaban obligados a declarar el IGV y Renta con importes “cero” y si no lo hacían recibían una multa. Más se beneficiarán. Se estima que para fines de este año, cerca de 60 mil contribuyentes, entre pequeñas empresas y personas naturales con negocio, ya no tendrán que presentar sus declaraciones, lo que representa un ahorro de tiempo en el trámite que antes realizaban. No obstante, este beneficio no se aplicará si el contribuyente: - Generó ingresos gravados o adquirió bienes o servicios que le generen derecho a crédito fiscal. - Anotó en su Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le otorguen derecho a crédito fiscal. - Cuando la presentación de las declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o acogerse a un régimen tributario. Más facilidades. La Sunat también incorporó la “actualización de datos del RUC” a través de su canal telefónico, para que el contribuyente no tenga que desplazarse a un Centro de Servicios. Con este beneficio puede actualizar su número de teléfono, profesión, nombre comercial, actividad, correo electrónico y domicilio fiscal, entre otros. En lo que va del año ya se han realizado más de 1,500 trámites a través de este medio. Otra de las facilidades implementadas es la denominada “SUNAT Única”, que permite realizar trámites de RUC en cualquier Centro de Servicios y no únicamente en la localidad de domicilio fiscal. Ya se realizaron más de 20 mil trámites este año. Fuente: //rpp.pe/economia/economia/mas-de-27-mil-contribuyentes-se-benefician-con-declaracion-cero-noticia-1082844

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